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¿Declaración de la Renta conjunta o por separado?

¿Declaración de la Renta conjunta o por separado?
Daniel Caballero Ruiz
Última actualización: 25 Marzo 2019
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Antes de elegir una de las dos opciones, los contribuyentes deberán conocer que opción les beneficia más a la hora de hacer la declaración de la renta.

La declaración de la renta es un impuesto de las personas física que habitualmente se hace de forma individual, aunque también existe la opción de que las personas que viven en una unidad familiar la hagan de forma conjunta. Para hacer la declaración de la renta de forma conjunta, todos los miembros deberán ser contribuyentes por este impuesto. Una vez se ejercite la opción, ya sea de tributar de forma individual o conjunta, no será posible modificar después esta opción presentado nuevas declaraciones, solo se podrá cambiar si se presentan también dentro del plazo de declaración, al final el plazo, no se podrá cambiar la opción de tributación para ese período.

Declarar de forma conjunta

La declaración de la renta de forma conjunta la pueden hacer los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar, esto quiere decir que deberán estar casados, tener hijos o ambas cosas, ya que una unidad familiar es considerada un matrimonio y sus hijos, en el caso de tenerlos, o bien una unidad monoparental, formada por un progenitor y sus hijos. Esta opción se tendría que manifestar a la hora de llevar a cabo la declaración ya que, como norma general, la declaración de la renta se presenta de manera individual.

La declaración de la renta es un impuesto de las personas física La declaración de la renta es un impuesto de las personas física

Y una vez se haya elegido la forma en la que se va a realizar la declaración, no será objeto de modificación. Solo se podrá modificar cuando se presenta una nueva declaración dentro del plazo de declaración. Además, la opción de la declaración de la renta conjunta afecta a todos los contribuyentes de la unidad familiar y no es vinculante para ejercicios sucesivos.

También hay que tener en cuenta que una vez se haya elegido la opción de la declaración de la renta de forma conjunta, todos los miembros de la unidad familiar estarán sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, de forma que la deuda tributaria, resultante de la declaración o descubierta por la Administración Tributaria, podría ser exigida en su totalidad a cualquiera de los miembros de la unidad familiar. Además, con esta opción se aplican las mismas escalas de gravamen que en el caso de la tributación de forma individual.

¿A quién le interesa hacer la declaración conjunta?

La opción de hacer la declaración de forma conjunta suele interesar a los matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos o, en el caso de sí tenerlos, son muy bajos y no superan el importe de 3.400 euros. También es recomendable para las familias monoparentales en las que los hijos no perciben rentas. Aunque antes de realizar elegir esta opción, es recomendable utilizar algunos de los simuladores disponibles para el contribuyente en los que se puede saber qué alternativa resulta mejor para cada unidad familiar. Además, es importante saber que la declaración conjunta permite compensar pérdidas con ganancias, es decir, las ganancias que obtiene uno de los cónyuges puede compensarse con las pérdidas del otro cónyuge.

Hacer la declaración de forma conjunta suele interesar a los matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresosHacer la declaración de forma conjunta suele interesar a los matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos

Pero en el caso de que los dos cónyuges de la unidad familiar trabajasen, en la mayoría de las ocasiones no interesaría la declaración conjunta. El mínimo personal del IRPF sería el mismo que por separados, 5.500 euros, con independencia del número de miembros que integran la unidad familiar. Aunque, para la cuantificación por edad y discapacidad se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges de la unidad familiar. Pero, estas cuantías no se aplicarán por hijos, con independencia de la aplicación de mínimos por descendientes y por discapacidad.

Además, está establecido que se deberá aplicar una reducción en la base imponible de 3.400 euros anules por tributación conjunta en caso de que la unidad familiar esté compuesta por matrimonios no separados legalmente. Pero a pesar de esto, el total de ambas reducciones deberá estar por debajo de los 11.100 euros de dos declaraciones individuales. Y en el caso de las unidades familiares monoparentales, la reducción sería de 2.150 euros anuales en vez de los 3.400 euros.

¿Qué influye en la declaración conjunta?

En los casos en los que la unidad familiar tenga hijos, como regla general, la reducción del mínimo por descendientes es la misma tanto en la tributación conjunta como en la tributación de forma individual. Aunque en este último caso, el mínimo por descendientes está prorrateado entre ambos cónyuges.

Las parejas de hecho sin hijos no pueden optar por la tributación de forma conjuntaLas parejas de hecho sin hijos no pueden optar por la tributación de forma conjunta

Y no hay que olvidarse de la importancia que supone el estado civil de la pareja, ya que las parejas de hecho sin hijos no pueden optar por la tributación de forma conjunta. Y en el caso de que la pareja de hecho tenga hijos, únicamente podrá optar por la tributación conjunta solamente uno de los padres con sus descendientes y el otro miembro de la pareja deberá tributar de forma individual. Y sí el matrimonio está separado de forma legal, la declaración conjunta de la renta la podrán presentar el padre o la madre, con la totalidad de los hijos menores que convivan con uno u otro.

Además, otro de los factores que influye en la declaración de la renta conjunta es sí se tiene una vivienda en común. Si el matrimonio tiene una hipoteca a medias sobre la vivienda habitual con derecho a deducción, es más conveniente llevar a cabo la declaración por separado, puesto que la base máxima de la deducción es por declaración.

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