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Qué es la pensión compensatoria

Qué es la pensión compensatoria
Alba Gómez Etayo
Última actualización: 11 Febrero 2020
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Hay muchos tipos de pensiones y mucho qué saber sobre ellas. Aprende todo sobre la pensión compensatoria para saber cuando la cobrarías.

La pensión compensatoria es un beneficio económico al cual se opta tras producirse el divorcio o la separación, y cuya finalidad radica en la estabilidad monetaria del cónyuge que ve afectada su economía tras emprender la pareja diferentes caminos. Es decir, si tras romperse el matrimonio una de las dos partes sufre un desequilibrio económico en relación a la posición que experimentaba junto al otro cónyuge, esta pensión permite restablecer el equilibrio económico que se ha visto afectado en relación a la posición del otro miembro de la pareja y que ha empeorado respecto a la que gozaba durante el tiempo en que estuvieron casados.

Requisitos

Una vez conocemos en qué consiste la pensión compensatoria, la cual queda regulada en el artículo 97 del Código Civil, el siguiente paso consiste en conocer las condiciones para poder recibirla.

  1. El desequilibrio económico ha de ser ocasionado exclusivamente en uno de los dos cónyuges. Es decir, la otra parte continúa experimentando una buena posición económica, la cual dista mucho de la nueva situación a la que debe enfrentarse el otro miembro de la ya expareja.
  2. Que dicho cónyuge haya experimentado un claro empeoramiento económico en comparación a la situación de la que gozaba durante el matrimonio.
  3. La pensión debe ser solicitada por el miembro de la pareja afectado, nunca por un juez.
El miembro de la pareja afectado es quien debe solicitar esta pensiónEl miembro de la pareja afectado es quien debe solicitar esta pensión

Cómo se calcula

Las circunstancias varían en cada separación o divorcio, por lo que concretar una cuantía exacta resulta una ardua tarea. A esto se le suma la falta de un baremo para fijar la cuantía de la pensión compensatoria en nuestra legislación.

Teniendo en cuenta las circunstancias dadas en cada caso, la cantidad será determinada mediante un acuerdo entre los cónyuges, y, si esto no se produce, una sentencia judicial fijará la cuantía a percibir. Esta cantidad puede fijarse de dos maneras distintas: una cifra concreta o un porcentaje sobre los ingresos del pagador.

¿Se puede recibir de por vida?

Una pregunta frecuente es si se trata de un beneficio del cual se puede disfrutar de por vida o, si por el contrario, se trata de algo temporal.

El tiempo que dure será pactado entre los dos miembros de la pareja o un juezEl tiempo que dure será pactado entre los dos miembros de la pareja o un juez

La respuesta radica en lo que hayan determinado ambas partes en el convenio regulador. Si no se produjese un acuerdo entre ellos, será el juez quien entre en el terreno de juego dictaminando en cada caso si la cuantía económica debe abonarse de manera indefinida o por un periodo de tiempo determinado. Pero esta última tendencia es relativamente novedosa, pues en sus inicios la pensión compensatoria no se limitaba en el tiempo. Actualmente lo normal es que el tiempo en que se percibe dicha pensión llegue a su fin cuando se considera que se ha superado el desequilibrio económico, siendo lo suficientemente independiente económicamente para poder prescindir de esta ayuda.

Factores a tener en cuenta

A la hora de establecer la procedencia, la cuantía y la temporalidad de la pensión compensatoria, la convivencia previa de la pareja supone una cuestión importante que debe ser valorada.

Pero también son factores determinantes la dedicación a la familia, la colaboración con las actividades del otro miembro de la pareja y el régimen (gananciales o separación de bienes) establecido para regir el patrimonio de los cónyuges.

A veces puede sufrir determinados cambiosA veces puede sufrir determinados cambios

Modificación de la pensión compensatoria

Dicha pensión puede experimentar ciertos cambios en caso de acuerdo entre la expareja con la condición de que haya sido fijada voluntariamente en un convenio regulador.

No obstante, si la pensión compensatoria se ha fijado vía sentencia judicial, resulta imprescindible la acreditación de cambios sustanciales en el patrimonio.

¿Son compatibles la pensión de viudedad y la pensión compensatoria?

Podemos encontrarnos ante la situación de que se haya estipulado una prestación periódica, en cuyo caso si se produjese el fallecimiento del pagador, el beneficiario tendrá derecho a recibir la pensión de viudedad a consecuencia de la pérdida económica sufrida al no recibir ya la cuantía perteneciente a la pensión compensatoria proveniente del otro cónyuge.

Si solo se trata de un pago único no recibirá la pensión de viudedadSi solo se trata de un pago único no recibirá la pensión de viudedad

Sin embargo, las circunstancias cambian si en lugar de una prestación periódica se acuerda un pago único. Ante este escenario, el beneficiario no tendrá derecho a recibir la pensión de viudedad, pues ya no existe obligación ninguna al realizarse dicho pago antes del fallecimiento.

Fin del beneficio

Como ya se ha explicado con anterioridad, la pensión puede no ser duradera, llegándose a su extinción al producirse un determinado hecho que mejore la economía del cónyuge que se ha visto afectado tras la separación o divorcio. Por ejemplo, la reinserción al mercado laboral conlleva a la finalización de este beneficio, así como que el acreedor contraiga de nuevo matrimonio o inicie una convivencia marital con otra persona, o bien que se produzca la jubilación.

También puede producirse el cambio de una pensión compensatoria indefinida a una temporal. Esto tendría lugar, por ejemplo, en caso de que la parte beneficiaria no haya mostrado intención alguna en volver a formar parte del mundo laboral, sin apreciarse motivo alguno que imposibilite dicha tarea.

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