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Quién tiene derecho a la moratoria de los pagos hipotecarios por la crisis del coronavirus

Quién tiene derecho a la moratoria de los pagos hipotecarios por la crisis del coronavirus
Tamara García Copado

Tamara García Copado

Tijera, cartulinas y pegamento siempre en un cajón como forma de vida

Última actualización: 25 Enero 2023
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Si tu situación económica ha empeorado de forma sustancial debido a la llegada del Covid19 a España, toma nota.

Esto seguro que te interesa si tú también ves cómo tu economía doméstica empieza a peligrar a causa del coronavirus. El futuro es incierto, pero lo que sí que es verdad es que sin ingresos una casa no puede sostenerse y por el Consejo de Ministros español ha aprobado una moratoria de pagos de las hipotecas a aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto cómo sus ingresos han descendido.

Para la moratoria de tu hipoteca debes cumplir unos requisitosPara la moratoria de tu hipoteca debes cumplir unos requisitos

Las decisiones que ha tomado el Gobierno sirven para poder desahogar en cierto modo a muchas familias que lo necesitan y que no saben cómo sustentarse durante esta crisis sanitaria que azota a casi todo el planeta. La moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria, de esta manera no se pagará la cuota prevista mientras esté vigente el real decreto. Pero para poder tener derecho a esta moratoria no solo tienes que haber vistos reducidos tus ingresos o que directamente no tengas, sino que también debes cumplir una serie de requisitos que se explican en el decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Requisitos para poder tener derecho a la moratoria

  • La primera exigencia puesta por el Gobierno es que la hipoteca solo se podrá aplazar para viviendas habituales, es decir, domicilios donde las personas estén residiendo. Como se ha mencionado anteriormente, los ingresos a causa del coronavirus se han tenido que ver mermados, o se podrá solicitar en caso de haber perdido el trabajo. En caso de ser empresario o profesional, puede si ha sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída de al menos del 40% de sus ventas.
  • En segundo lugar, el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no podrá superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) el mes anterior a la moratoria. Es decir, si este indicador se sitúa en la actualidad en 537,84 euros, no podrán superar los ingresos de la unidad familiar los 1.613,52 euros (tres veces esa cantidad). Si hay hijos a cargo en la familia, este índice se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en familias con dos progenitores y en 0,15 en familias monoparentales. Además, este límite también se incrementará en 0,1 veces el IPREM (53,78 euros) por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  • En el caso de que el deudor hipotecario sea una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite previsto por en este subapartado será de cinco veces IPREM: 2.689 euros.
  • Otra de las cosas que hay que cumplir es la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, si resultan superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Es decir, que si se cumplen los anteriores requisitos, pero su cuota hipotecaria más los gastos representa un 25% de esos ingresos, no tendrán acceso a la moratoria.
Necesitas una serie de documentos para conseguir la moratoriaNecesitas una serie de documentos para conseguir la moratoria

Cómo acreditar el cumplimiento de estas condiciones

  • Si eres una persona desempleada, deberás presentar el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestación o subsidio de desempleo.
  • En caso de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia: mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente sobre la base de la declaración de cese de actividad del interesado.
  • El número de personas en la vivienda se acreditará con el libro de familia, o documento de pareja de hecho. También con el certificado de empadronamiento.
  • Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad.
  • Escrituras de la vivienda y de la concesión del préstamo hipotecario.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.
  • Cómo solicitar el aplazamiento

    Si se cumplen todas las condiciones citadas, será en ese momento cuando la unidad familiar podrá solicitar la moratoria hipotecaria a su entidad bancaria. Mientras que la cuarentena continúa, sí que cabe la posibilidad de acudir a una entidad bancaria, pero no olvides que en caso de que sea estrictamente necesario, puesto que si tienes alguna duda, puedes hacer una llamada telefónica.

    Hay una serie de pasos que seguir para conseguir la moratoriaHay una serie de pasos que seguir para conseguir la moratoria

    ¿Y qué documentos necesitarías llevar a tu entidad? Toma nota:

    En el caso del trabajador, el certificado en el que conste la situación de desempleo y en el que figure la cantidad mensual percibida en concepto de prestación o subsidio. Este certificado deberá ser expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

    En caso de ser empresario, deberá presentar un certificado expedido por la Agencia Tributaria en el que conste el cese de actividad declarada por el empresario. Eso sí, en ambos casos deberán dar a conocer al banco el número de personas que habitan en la vivienda mediante el libro de familia o el certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda. Por otro lado, si hay alguna persona con discapacidad en el domicilio, también habría que presentar el certificado de discapacidad.

    Por último, también habría que mostrar una nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo hipotecario y una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de las medidas marcadas por el decreto-ley del Gobierno. Esta petición ya se puede realizar, estando el plazo abierto hasta 15 días después de la vigencia del decreto, que en principio tiene validez de un mes. Es decir, el último día será el 3 de mayo, siempre y cuando no haya una prórroga de la moratoria

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